miércoles, 27 de junio de 2012

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

El procedimiento disciplinario que se lleva a cabo en el Centro Educativo Rural Sabanazo se realiza en un ambiente familiar, porque fundamenta las relaciones en el respeto, la valoración del ser humano de acuerdo con su realidad, con un solo fin, de lograr la verdadera formación y estructuración de la personalidad.

GARANTIAS DEL PROCEDIMIENTO

Según lo decreta la ley y los artículos… del presente manual, se le garantiza a  los estudiantes, docentes, padres de familia y miembros en general de la comunidad educativa que los procedimientos disciplinarios a los que se vean sometidos tendrán las garantías suficientes y se les reitera que ninguno de sus derechos les será vulnerado.

Las garantías deben estar contempladas para permitir al implicado  en la falta la posibilidad de una justa defensa y la exposición de sus términos dentro del proceso que se le esté llevando.

En caso que sea un docente o directivo la persona a quien se le está llevando el proceso, este debe ser regido por el código disciplinario único, puesto que es este el que dictamina y establece las normas de conducta para todos los servidores públicos  e impone las debidas sanciones por su insubordinación, tal como se establece:

“ARTICULO 5. DEBIDO PROCESO. Todo servidor público o particular que ejerza transitoriamente funciones públicas deberá ser procesado conforme a leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, ante funcionario competente previamente establecido y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución y en este Código, salvo que se trate de faltas disciplinarias cometidas por miembros de la fuerza pública en razón de sus funciones, caso en el cual se aplicará el procedimiento prescrito para ellos. “

Si el caso se presentará con un estudiante, de igual manera se le llevará el debido proceso de acuerdo a la clasificación de la falta que haya cometido.

En primera instancia la situación será evaluada por el cuerpo de docentes, luego pasará como tema de evaluación del comité de convivencia y de ser necesario a una instancia superior pero siempre sujetos al código de infancia y adolescencia o ley 1098.

Cabe resaltar que la ley 1098 es más un código penal para menores que un código disciplinario, por tal motivo se hace la aclaración que solo se procederá bajo este en un caso de extrema necesidad,  siempre y cuando el estudiante incurriera en una falta de clasificación gravísima.

CLASIFICACION DE LAS FALTAS

Se entiende por falta disciplinaria el incumplimiento de un deber contraído con anterioridad, consigo mismo, y con la comunidad educativa. Entorpecer el ambiente de orden, respeto, responsabilidad y armonía necesarios para el crecimiento y desarrollo integral del educando.

Las faltas disciplinarias se pueden tipificar como Leves, Graves, y Gravísimas en atención a su naturaleza, características, circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales.


FALTAS LEVES


Ø Los retardos e inasistencia casual a clase sin justificación.

Ø El no portar el uniforme adecuadamente.

Ø El incumplimiento con tareas y trabajos

Ø La charla constante en clase o en actos comunitarios.

Ø La perturbación de clase con dichos hechos inoportunos, el desorden en la formación.

Ø El uso de prendas diferentes al uniforme.

Ø No entregar a tiempos citaciones y demás comunicaciones enviadas por el centro  a los padres de familia o acudientes.

Ü  La mala presentación personal.

Ü  ausentarse de las clases sin previa autorización.

Ü  vocabulario desmedido y descortés.

Ü  no responder por el aseo del salón y de otras instalaciones que le correspondan.

Ü  rayar su pupitre.

Ü  comer durante la clase.


FALTAS GRAVES


Son aquellas que entorpecen el normal funcionamiento del Centro Educativo  y demeritan la actitud educativa del estudiante. Se consideran:


Ø Los retardos persistentes a clases.

Ø Salir del Centro Educativo  durante la jornada, sin autorización del profesor.
Ø Ocasionar daños voluntarios a los bienes y enseres del Centro Educativo  o de cualquiera de los miembros de la comunidad.

Ø Escribir o dibujar cualquier tipo de mensajes en las paredes, baños, carteleras, o pupitres que deterioren la presentación de la planta física.

Ø Incumplir los compromisos adquiridos en coordinación o con el director de grupo.

Ø No asistir a las actividades complementarias programadas por el Centro Educativo, como convivencias, salidas de campo o pedagógicas sin una excusa suficientemente válida.

Ø Comportamiento inapropiado en actividades escolares fuera del Centro Educativo, rutas escolares o en la calle.

Ø Uso de vocabulario que maltrate la dignidad del otro.

Ø La indolencia frente a la calamidad del otro.

Ø La ausencia a las celebraciones y actos comunitarios.

Ø Fumar cigarrillos dentro de la institución.

Ø atentar contra la propiedad privada o ajena (robo)

Ø reincidir en faltas disciplinares

Ø juegos bruscos como puntapié, puños, patadas, arañatazos,

Ø ser cómplice de una falta.

Ø manifestaciones amorosas: besos, caricias, insinuaciones morbosas.



FALTAS GRAVÍSIMAS

Son aquellas que se cometen dentro o fuera del Centro Educativo  que causen perjuicio material, físico o moral, atentando contra el derecho de las personas y entorpeciendo los objetivos educativos y el ambiente del Centro Educativo. Se pueden considerar:

Ø Portar y/o utilizar armas de fuego, corto punzantes y/o contundentes.
Ø Intimidar, amenazar o agredir física o verbalmente a un compañero, profesor, directivo o cualquier miembro de la comunidad educativa.
Ø Participar o iniciar, peleas y riñas dentro o fuera del Centro Educativo.

Ø Apropiarse de cualquier objeto o elemento que no le pertenezca.

Ø Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas cometidas por algún estudiante, tipificadas en estos acuerdos.

Ø Conformar grupos o pandillas para agredir a estudiantes o para realizar actos delincuentes.

Ø Consumir y/o administrar bebidas embriagantes o drogas psico – activas dentro o fuera del Centro Educativo.

Ø Protagonizar escándalos públicos que atenten contra la moral y las sanas costumbres.

Ø Todo acto que atente contra la práctica de los valores institucionales.

Ø Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros del Centro Educativo  utilizando cualquier medio de comunicación, entre ellos los electrónicos (delitos informáticos).

Ø Traer al Centro Educativo  material impreso u objeto obscenos que atenten contra la dignidad humana y contravengan la moral pública y las buenas costumbres.

Ø Apoderarse, desaparecer, adulterar o falsificar evaluaciones, documentos, registros académicos, sellos y papelería exclusiva del Centro Educativo.

Ø Difamar, injuriara o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Ø portar material pornográfico dentro del plantel.

Ø el incumplimiento de los deberes.

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